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Jurisprudencia Societaria de Panama Mahmad Daud Hasan
Jurisprudencia Societaria de Panama
Mahmad Daud Hasan
Hace algunos años realizamos una recopilación de diferentes decisiones emitidas por los Tribunales de Justicia en relación a las sociedades anónimas. La publicación fue bien acogida por los miembros del foro nacional, por lo que en esta ocasión realizamos una segunda edición. Los criterios jurisprudenciales expuestos en esta obra incluyen temas como los requisitos para convertirse en accionista de una sociedad anónima, las obligaciones de los accionistas, el accionariado obrero, la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la comisión de ilícitos fiscales, el nombramiento de revisores, la diferencia entre sociedades de hecho o irregulares con la asociación de cuentas en participación, el criterio jurídico de que la falta de inscripción de un Poder General en el Registro Público no afecta la validez del acto, ya que ese requisito solamente cumple una función de publicidad, la limitación de responsabilidad de los directores y accionistas y el principio general de que los socios no responden con su patrimonio y que los directores, dignatarios y socios, poseen un patrimonio distinto al de la sociedad anónima. Igualmente, se analiza la orientación jurisprudencial para rasgar el denominado velo corporativo así como los requisitos para que prospere la diligencia exhibitoria conforme lo establecen los artículos 88 y 89 del Código de Comercio. Asimismo, se examina la interpretación del artículo 33 de la Ley No. 32 de 26 de febrero de 1927, explicando que si bien la Ley contempla un procedimiento para reponer los certificados de acciones que se hayan perdido, extraviado o hurtado, no es menos cierto que la reposición carece de fuerza legal para anular y hacer desaparecer de la vida jurídica el certificado de acciones perdido, extraviado o hurtado, por cuanto esta facultad anulatoria la reserva la Ley a las autoridades jurisdiccionales, previo cumplimiento del procedimiento especial de anulación y reposición de títulos, señalado en los artículos 961 y siguientes del Código de Comercio. Por otro lado, la jurisprudencia también aclara el alcance del artículo 418 del Código de Comercio al señalar - citando al Dr. Jorge Fábrega (Q, e.p.d.) que el accionista tiene el término de treinta (30) días para promover el proceso abreviado solicitando la anulación y suspensión del acuerdo de la Junta General de Accionistas, transcurrido el cual queda abierta la anulación del acuerdo mediante un proceso ordinario, caso en el cual no procede la suspensión provisional. Panamá, agosto de 2020.
| Medios de comunicación | Libros Paperback Book (Libro con tapa blanda y lomo encolado) |
| Publicado | 5 de agosto de 2020 |
| ISBN13 | 9798672686363 |
| Páginas | 168 |
| Dimensiones | 152 × 229 × 9 mm · 231 g |
| Lengua | Español |
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